domingo, 13 de mayo de 2012

PREGUNTAS PARA EL FINAL. LIBRO WEBNOTICIAS. CAPITULO 6


POR: DANIELA RUIZ, JONATHAN ORTIZ LEÓN Y BLANCA MEJÍA

        1. ¿En qué consiste la multimedialidad?

a)  Es un valor añadido, un elemento informativo que pueda mejorar la percepción de comprensión y la satisfacción con la lectura, o sea, que permita usuario percibir una gratificación como resultado de su interactividad con el contenido.

b)    Es La posibilidad de conectar nodos de información a través de un simple clic abre enormes potencialidades al periodismo en la Web.

c)   Es un sistema que posibilita al usuario un recorrido del texto “sin seguir una estructura secuencial única.

d)    Todas las anteriores

   2. Dentro de las estrategias de investigación más antiguas en comunicación de masas, la experimentación se destaca por su eficacia, pero también por ser un método en el que la intervención del investigador es más activa al manipular y controlar variables (Igartua, 2006) en lugar de realizar una observación pasiva. Para la realización de un experimento en condiciones ideales deben observarse ocho pasos imprescindibles (Wimmer y Dominick, 1996). ¿Cuál de estos no hace parte de la investigación experimental?

a)    Seleccionar el entorno ambiental

b)    Reconsiderar la teoría

c)     Analizar e interpretar los datos

d)    Elegir el diseño experimental

3. Si la investigación experimental se destaca por su eficacia,  cual es la mayor ventaja que nos permite este tipo de indagación:

a)    La posibilidad de incorporar nodos de información multimedia en la noticia como una de las marcas más originales del periodismo en la Web.

b)    Permitirle al usuario dirigir la toma de contacto con la información y administrar la forma de acceder a los contenidos de acuerdo con sus expectativas.

c) Verificar relaciones de causalidad entre variables dependientes e independientes, al incluir en su proceso la manipulación y la observación.

d)    Permite contactar con el periodista por correo electrónico, o de participar en un foro agregado a una noticia, situaciones para que el usuario se implique más con el contenido.

miércoles, 9 de mayo de 2012

REPORTAJE: DERECHO A LA VIDA Y DERECHO AL LIBRE TRÁNSITO EN JUEGO CON LAS FOTODETECCIONES

“Todas las personas tenemos derechos, garantías y deberes, eso es lo que se establece en la Constitución Política de Colombia”, afirma el abogado Luis Carlos Ramos.


Los Derechos Humanos son universales e innatos, todas las personas, hombres, mujeres, niños y niñas, sin importar la raza, el sexo, la cultura o la religión, tienen derechos, puesto que cada persona goza de la misma dignidad y no pueden ser discriminados del disfrute de los mismos.

A medida que la humanidad va cambiando, los derechos se van ajustando a las necesidades de las personas, es decir, los van modificando, estos van formando parte cada vez más del patrimonio de la dignidad humana, y después de ser reconocidos formalmente su vigencia no caduca.

Un ejemplo de esto se da en el año de 1863, año en el que fue abolida la pena de muerte en nuestro país, desde ese entonces el Derecho a la Vida está garantizado en la Constitución Política de Colombia, la cual señala en el Artículo 11 “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”.

Por consiguiente, nadie puede atentar contra el derecho a la vida, todas las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto ante los derechos universales, aunque no haya ninguna ley que así lo diga, en la constitución se establecen ciertos derechos, los cuales son una obligación concreta para los ciudadanos.

Foto tomada por Sharon García. Accidentalidad por sobredosis.
Paralelamente al derecho a la vida se habla sobre el derecho a circular libremente por el territorio nacional, sobre el derecho a la intimidad, estos han venido presentando muchas discusiones y contrariedades respecto al nuevo sistema de fotodetección implementado hace aproximadamente un año en la ciudad de Medellín, ya que los ciudadanos afirman que es ilegal,  argumentando que viola algunos derechos articulados en la Constitución Política de Colombia, como los mencionados anteriormente.

Foto tomada por Blanca Mejía. Libre Tránsito.

En pocas palabras, estos artículos nombrados buscan garantizar la vida del ciudadano y el libre tránsito en las vías del país. Sin embargo se debe tener en cuenta que toda norma prohibitiva o sancionatoria viola derechos fundamentales y no fundamentales, en cierto modo los restringe.

¿ES VIOLADO EL DERECHO AL LIBRE TRANSITO CON LA IMPLEMENTACION DE LAS FOTODETECCIONES?

Según el articulo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional. Ejercer la autoridad para controlar las transgresiones de los ciudadanos a la normatividad de transito no es una trasgresión a la libertad de tránsito sino una obligación constitucional del ente estatal, en búsqueda de garantizar el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la libertad de circulación de los demás miembros de la sociedad.

“Es importante resaltar que el derecho al libre tránsito no es un derecho absoluto, pues debe interpretarse en armonía con los demás derechos constitucionales que como el de la vida, la integridad física, la seguridad y la igualdad, tienen mayor relevancia constitucional”, aclara el abogado Ramos.

En este mismo orden de ideas cuando la autoridad de tránsito ejerce estas medidas de control sobre los ciudadanos, lo que busca es concretar estos derechos, y a su vez pretende generar una cultura de respeto por la normas de tránsito.

Por esto y otras razones ha sido implementado este sistema el cual ha implicado para la ciudad, la reducción de la accidentalidad y la generación de una nueva cultura de la movilidad, la cual ayuda a que se respeten las normas ya establecidas.

Una cámara en la vía no impide la movilidad de ningún vehículo o peatón; así como en las principales ciudades del mundo y de Colombia, en Medellín los grandes avances relacionados con el transporte y el tránsito han traído múltiples ventajas para la movilidad y diversas opciones de transporte para las personas.

Foto tomada por Luisa Galvis. Implementación cámaras en autopista norte.
El sistema de las fotodetecciones tiene como fin reducir los índices de accidentalidad y mortalidad en las vías de la ciudad, así lo afirma Carlos Alberto Gil Valencia, Subsecretario Administrativo de la Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín “Las fotodetecciones tiene dos grandes objetivos, primero salvar vidas, es decir, disminuir la accidentalidad y segundo mejorar la movilidad. Las cámaras son solo uno de los dispositivos que maneja el centro de control de tránsito, para eso están los paneles de mensaje variable, optimización de los semáforos y el software”.

Las fotodetecciones consisten en detectar infracciones por medio de cámaras que recopilan videos y fotografías que permiten determinar la comisión de una infracción a las normas de transito.

Según la secretaria de transito de Medellín, las infracciones que presentan multa son: no detenerse en un semáforo en rojo o una señal de “PARE”, conducir un vehículo superior a la velocidad permitida, transitar por sitios restringidos, transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo, estacionar el vehículo en sitios prohibidos, bloquear una calzada o intersección con un vehículo, no respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido. (Ver declaraciones de ex Subcreteario Administrativo de Tránsito Diego Reyes Ramirez acerca de las fotodetecciones)

Foto tomada por Sharon García. Señales de Tránsito en la ciudad.

“El sistema será muy bueno para unas cosas pero para otras no. Es injusto que vehículos particulares y públicos no tengan la misma velocidad máxima permitida en la vía y que el sistema muestre algo y luego le realicen un comparendo sin la posibilidad de defenderse”, cuenta Carlos Enrique García taxista de la ciudad y añade que es un sistema que no se sabe manejar y donde pagan justos por pecadores.


CIFRAS ALARMANTES

La Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante un informe señala que anualmente más de 1,2 millones de personas mueren como consecuencia de accidentes en las vías de tránsito y nada menos que otros 50 millones sufren traumatismos.

Al respecto, la OMS sugiere que dentro de cada país debe existir una colaboración entre los actores y organismos cuyas políticas repercuten sobre la seguridad de los usuarios de las vías de tránsito.

Según el II Foro de Movilidad realizado en el mes de Octubre en la ciudad de  Medellín, “las muertes en siniestros de tránsito constituyen la segunda causa de muerte violenta en nuestro país, con cerca de 61.500 colombianos que en el último decenio han dejado su vida en el asfalto y más de 420 mil lesionados graves han visto su calidad de vida sustancialmente deteriorada por este flagelo”.

Foto tomada por Blanca Mejía. Instalaciones del tránsito.
Dadas las cifras de accidentalidad la Administración Municipal, a través de este ambicioso proyecto (Sistema Inteligente de Movilidad para Medellín -SIMM-), pretende satisfacer la necesidad de privilegiar el derecho a la vida aún por encima de otros derechos.

BENEFICIOS DEL NUEVO SISTEMA

Lo que muchos desconocen y dejan a un lado son las grandes ventajas que esta herramienta tecnológica ha traído para muchos de los ciudadanos, si bien es cierto todavía hay errores al momento de imponer una multa, y muchos están en desacuerdo “me parece que es una norma que viola la intimidad de las personas, porque al momento de circular por las vías uno se siente estresado por la cantidad de cámaras que hay y esto me conlleva a cometer errores cuando voy conduciendo”, comenta el conductor de servicio público Carlos Castro, además esta medida aun no ha sido bien asimilada por los conductores, que son los directamente involucrados, pues no se tiene el debido conocimiento del tema.

Gil Valencia, contrario a lo que afirman muchos de los habitantes de la región, manifiesta “efectivamente y como era su objetivo en Medellín las cámaras están sirviendo para salvar vidas, la accidentalidad a 200 metros de las cámaras de fotodetección se redujo, en tasas por cada 10.000 vehículos, un 18% en 2011 comparado con el año 2010”.

Entonces que pueden decir las personas que están en desacuerdo con esta medida acerca de los semáforos y señales de tránsito, claramente estas son normas que restringen en cierto modo la circulación en las vías, pero ¿Qué seria de una ciudad sin semáforos ni señales de tránsito?, un caos por completo, pues lo único que hacen estas medidas es facilitar la locomoción en pro y consagración de garantizar otros derechos más significativos como lo es la vida.

miércoles, 14 de marzo de 2012

COMENTARIO REPORTAJE

EL FIN DEL SUEÑO EUROPEO

Su tema principal es acerca de la crisis en Atenas, Europa por las manifestaciones de los ciudadanos por el desempleo, el hambre y la miseria, pues los políticos no dan respuesta alguna ante la recesión.

El periodista recorre la capital de la crisis para mostrar detalladamente todo lo acontece en el lugar de los hechos, él los va describiendo poco a poco, entregando información relevante para muchos lectores darse cuenta de lo que realmente está pasando en el país, se realiza un trabajo de campo muy interesante, el cual permite recoger testimonios para darle veracidad a la noticia.

En cuanto a la hipertextualidad del reportaje, el autor incluye galerías de fotos que le permiten al lector ubicarse y conocer más a fondo de lo que se les habla, esto de alguna u otra forma le da la seguridad al lector de que el reportero estuvo en el lugar de los hechos.

Por otro lado, la multimedialidad no se ve reflejada en esta parte, pues si bien contiene imágenes del caso, no nos ofrece más que eso, imágenes y texto, no hay una recreación visual para el lector.

Cabe resaltar que la revista semana, en donde está publicado este reportaje, da la posibilidad de interactuar en él, no modificando su contenido, sino dando un aporte u opinión acerca de este, por lo que cualquier persona puede opinar.

FUENTE: http://www.semana.com/especiales/fin-del-sueno-europeo/173524-3.aspx

viernes, 2 de marzo de 2012

ESCRITO... SIN LIBERTAD DE EXPRESIÓN, COLOMBIA DEJA DE SER EL PAÍS EN EL QUE QUEREMOS VIVIR

La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.

El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas[1].

El caso del periodista Luis Agustín González[2], sentenciado por el Juzgado Primero Penal de Fusagasugá (Cundinamarca) a 20 meses de prisión y una multa de veinte salarios mínimos, por atentar contra la honra y buen nombre de la ex gobernadora de Cundinamarca Leonor Serrano de Camargo, quien actuó judicialmente en contra del director de la publicación Cundinamarca Democrática al sentirse afectada, es un caso en particular que presenta una contrariedad en dos aspectos, por un lado se encuentra la jurisprudencia colombiana, la cual defiende el derecho anteriormente mencionado de la libertad de expresión, y por otro están los estándares internacionales que privilegian la libertad de opinión frente al buen nombre de los funcionarios y otras figuras públicas.

Entonces ¿Es un ataque o no contra la libertad de expresión?

Si bien es cierto la libertad de expresión esta perpetuada por los grandes poderes económicos, políticos, sociales, los cuales generan temor a todos aquellos periodistas que quieren dar a conocer nombres propios de personas con cargos públicos que infringen la ley, a denunciar cualquier tipo de delito, a establecer relaciones entre hombres poderosos y actividades cuestionadas, lo cual provoca un apaciguamiento del derecho que otorgan algunas instituciones de una amplia garantía a la libertad de opinión.

Entre las instituciones encargadas de temas al respecto se encuentra La Sociedad Interamericana de Prensa[3], la cual expresó que se ha penalizado la opinión y que otros periodistas que a diario ejercen el derecho a la crítica y al desacuerdo se verán amordazados. Otra institución encargada es La comisión Interamericana de Derechos Humanos y dice que quienes ocupan los cargos públicos deben aceptar, en mayor grado, su exposición a la crítica pública.

Hay que asumir las responsabilidades públicas que como periodistas generan diversas opiniones, opiniones expuestas a una comunidad masiva, pero de alguna u otra forma la libertad de expresión prima en cualquier aspecto, porque así lo establece la Ley, el problema radica en que la justicia colombiana no aplique las normas adecuadas para cada caso en especifico, y muchas de las personas encargadas de la protección de ese derecho fundamental limiten ese papel fiscalizador por intereses personales.

Entonces que papel juegan los medios masivos de comunicación, más específicamente los periodistas que laboran dentro de ellos, si se achican ante cualquier tipo de intereses de los funcionarios públicos, estarán sometidos siempre por esa política a la cual están condenados por no gozar de una libre expresión, y siendo así no existirían todos aquellos espacios en donde se puedan debatir temas tan cruciales para la sociedad, porque en cierta forma los ciudadanos se ven perjudicados por las acciones indebidas de muchos funcionarios de cargos públicos, pero que por miedo y temor no son capaces de denunciar.

Colombia es una sociedad democrática, en donde todos tienen derecho a la vida, a la participación, a la protección de sus derechos, y en este caso específicamente a la protección de todas aquellas expresiones que son provocadoras y críticas, y más si provienes de personajes públicos, pero que siempre van con un objetivo en la mira, un cambio social, una reacción de toda aquella sociedad que es ignorada por los grandes poderes, y que de alguna u otra forma debe abrir los ojos ante todos los acontecimientos que la afectan.

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[1] Wikipedia. Enciclopedia libre. Libertad de expresión. [En línea] http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_expresi%C3%B3n [Consultado Marzo 1 de 2012].

[2] El Espectador. El delito de opinión. En:http://www.elespectador.com/ [En linea] (2012) Disponible en http://www.elespectador.com/opinion/editorial/articulo-330508-el-delito-de-opinion [Consultado Marzo 1 de 2012].

[3] Sociedad Interamericana de Prensa. La SIP lamenta antecedente jurídico contra la libertad de prensa en Colombia. En: http://www.sipiapa.org/v4/ [En linea] (2012). Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/comunicados_de_prensa.php?seccion=detalles&id=4688&idioma=sp [Consultado Marzo 5 de 2012].

jueves, 23 de febrero de 2012

EQUIPO DE TRABAJO EN LA REDACCIÓN DIGITAL

Cada medio de comunicación crea sus roles de acuerdo a sus necesidades, de acuerdo al público al que va dirigido. En un ciberperiódico, las funciones particulares las debe definir cada publicación de acuerdo a su contenido, entre el equipo de trabajo se encuentran:

Ø DIRECTOR EDITORIAL DIGITAL: Es responsable tanto de la línea editorial del periódico como de la gestión administrativa para su buen funcionamiento.

Ø EDITOR DIGITAL: Define la información relevante, coordina el contenido editorial y selecciona el tema para cada sección.

Ø EDITOR DE SECCIÓN: Es el responsable de una o varias secciones del periódico, coordina y planea el contenido de su sección y si cuenta con reporteros les asigna sus funciones.

Ø CIBERREDACTOR: Recibe las notas de los reporteros y propone publicar contenidos de agencia, también corrige las notas y las adapta.

Ø PRODUCTOR DE CONTENIDOS PROPIOS: Graba las entrevistas, redacta esa información y edita el audio para montarlo en la web junto con la nota.

Ø CORRECTOR DEL SITIO: Lee, observa y escucha, y a partir de eso corregir cualquier error de sintaxis, de ortografía, etc.

Ø DISEÑADOR DIGITAL: Le da forma a los contenidos multimedia para que los usuarios lo asimilen de la mejor manera.

Ø MONITOR: Busca información, sitios, videos y audios para respaldar las noticias publicadas, también los medios de información y recopila datos relevantes.

Ø REPORTEROS Y FOTÓGRAFOS: Cumplen funciones similares a la de los otros medios. La diferencia es que deben pensar en los contenidos de multimedia en cuanto surjan.

FUENTE:http://books.google.com.co/books?id=Ze6Ua6CRoLIC&pg=PA69&dq=redaccion+digital+funciones&hl=es&sa=X&ei=RDhNT_DxI4TMtgfU4t0g&ved=0CC0Q6AEwAA#v=onepage&q=redaccion%20digital%20funciones&f=false

Comentario del documento: El digital. Una nueva etapa del periodismo moderno”, de Diego Alonso Sánchez.

Para nadie es un secreto que la invención de La Internet ha marcado la historia de las telecomunicaciones, pues combina toda una serie de ventajas de los medios masivos de comunicación como la prensa, la televisión y la radio en una sola: La Red.

A partir de este invento se comienza hablar entonces de periodismo digital, el cual es un medio con ideas innovadoras, alternativas de comunicación, demasiado llamativo pero sin dejar a un lado que es un medio muy competitivo, porque es de dominio público, es decir, cualquiera puede comunicar.

Entonces, ¿Es el digital un nuevo periodismo? Esta es la gran pregunta a la que de cierto modo el autor quiere responder, de tal manera que si se mira a fondo no sería una nueva forma de hacer periodismo, por el contrario, revive todas las experiencias del periodismo clásico, la esencia del oficio como tal, la investigación, la claridad y brevedad, la contextualización, el manejo de múltiples fuentes para mostrar una realidad a diversos públicos pero con ojos más críticos.

Si bien es cierto que en todo medio de comunicación debe existir una retroalimentación, en el periodismo digital se cumple a cabalidad, pues este a pesar de romper con la lineabilidad, permite la participación de los lectores y con esto no se habla más que de comunicación.